Dotación

En el Artículo 26 del CAPÍTULO V del RÉGIMEN ECONÓMICO se recoge que la Dotación de la Fundación estará compuesta:

    a) Por la dotación inicial. b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.

Y en el Artículo 27 se concreta que su Patrimonio puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

    a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación. b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro. c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación. d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

La dotación fundacional es un fondo de garantía que por ley debe de estar depositado en la Fundación y que tiene una valoración mínima de 30.000 euros. Al constituir la fundación el 22 de marzo de 2010 ingresamos en este fondo la cantidad de 7.552 euros (el 25%) y el resto teníamos que hacerlo efectivo en un plazo máximo de cinco años, es decir antes del 22 de marzo de 2015. El compromiso con el Ayuntamiento de Sevilla, en concreto con Doña María Isabel Montaño Requena, delegada de Cultura del Ayuntamiento de Sevilla y persona que firmó la Escritura de Constitución en representación del consistorio, con Don Alberto Mula Sánchez, gerente del ICAS, y con Doña Paz Sánchez Zapata, directora general de Cultura, fue que el primer ingreso lo hiciera el hijo del escritor, don Rafael Manuel Cansinos Galán —como así hizo— y que la cantidad restante (22.448 €) se fuera detrayendo mediante prorrateo anual de la subvención nominativa concedida por el Pleno Municipal. Cuando llegó el momento de hacer el primer ingreso la Intervención del Ayuntamiento de Sevilla prohibió destinar parte del dinero de la subvención a la dotación fundacional. El Ayuntamiento de Sevilla nunca dio una solución alternativa a este asunto.